¿Operación retorno o están locos pal carajo?

Por Henrik Hernandez

He tenido la oportunidad de conocer el plan de una supuesta “Operación Retorno” propuesta por un individuo de origen cubano llamado Eliecer Ávila.


Esencia de la propuesta:
3000 barcos (no se especifican de que tipo)
Marcha en Washington para solicitar apoyo militar abierto a:
1) Trump
2) Canadá
3) OTAN
4) Unión Europea
5) cualquier otra estructura militar o estado que quiera embarcarse en la Aventura
6) 2 portaaviones Yaquis
7) 20 destructores
8) Utilización de sistemas satelitales militares de espionaje y dirección de fuego
9) Compromiso de financiar la seguridad norte americana
10) comprarle (pagarle) al estado yanqui cohetes balísticos (que son armas de carácter ofensivo).

Si no fuera por la amenaza que significa para la paz del pueblo cubano y la mundial, podríamos reírnos un poco e enviar a esa persona a recibir tratamiento psiquiátrico, pero la realidad no dice que un ambiente social de esquizofrenia social como la que sacude a la llamada “comunidad” cubana en EE. UU. Semejante idea unque descabellada significa un peligro potencial para la seguridad nacional de Cuba y su pueblo.

Veamos los mitos detrás de la propuesta.

Primer mito: no se puede viajar a Cuba. Resulta que los únicos que ponen impedimento para visitar a Cuba e incluso repatriarse son las políticas del régimen nazi de Washington y sus aliados de la mafia “cubano americana”, que son los que sabotean cualquier forma de acercamiento de los cubanos con la Isla negando licencias de vuelos y prohibiciones de todo tipo con medidas extorsionistas que atentan contra la libertad de movimiento de las personas en territorio yanqui, la libre concurrencia y libertad de comercio.

Segundo mito: en Cuba no hay democracia. Falacia total y absoluta. En Cuba hay democracia, pero su modelo responde a los intereses del pueblo de Cuba y no a las mafias de mal nacidos en Cuba por error, ni de los consorcios económicos internacionales (léase yanquis).

Tercer mito: La operación es legal. Este tipo obvia que la legalidad se expresa en documentos expedidos por las autoridades, en este caso cubanas para que esos barcos puedan entrar en el país.

Cuarto mito: La operación es pacífica. Me pregunto cual es el carácter pacífico de una supuesta invasión donde los principales protagonistas serían fuerzas militares marítimas, cósmicas e inclusos de con el uso de cohetes balísticos.

En fin una provocación con fines bélicos. Piensan el tal Eliecer Ávila que la amenaza de tales fuerzas sean de EE. UU., la OTAN etc, será un impedimento para que Cuba y los cubanos hagan valer su derecho de soberanía territorial, marítima y aérea. Estos aventureros quizás sepan como comenzaría una guerra, pero nadie sabe como termina, pero sus consecuencias sería la victoria cubana sobre cualquier invasor y posiblemente la bandera de la estrella solitaria ondeando sobre las ruinas de la Casa Blanca y el Capitolio en Washington.

Pidámosles al Código penal cubano que nos diga en que delitos incurre este individuo (Eliecer Ávila)


DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO


SECCIÓN PRIMERA


Actos contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado


ARTÍCULO 91. El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte.

SECCIÓN SEGUNDA
Promoción de Acción Armada contra Cuba


ARTÍCULO 92. El que ejecute un hecho dirigido a promover la guerra o cualquier acto de agresión armada contra el Estado cubano, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte.

SECCIÓN TERCERA
Servicio Armado contra el Estado


ARTICULO 93. 1. El cubano que tome las armas contra la Patria, bajo las banderas enemigas, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte.


2. En igual sanción incurre el extranjero residente en Cuba que tome las armas contra el Estado cubano, bajo las banderas enemigas.


SECCIÓN CUARTA
Ayuda al Enemigo


ARTICULO 94. 1. Incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte el que:
a) facilite al enemigo la entrada en el territorio nacional, o la toma o destrucción de instalaciones de defensa, posiciones, armamentos y demás medios de guerra y de defensa, o buque o aeronave del Estado cubano; 50
b) suministre al enemigo caudales, armas, municiones, embarcaciones, aeronaves, efectos, provisiones u otros medios idóneos o eficaces para hostilizar al Estado cubano;
c) suministre al enemigo planos, croquis, vistas o informes de campamentos, zonas, instalaciones o unidades militares, obras o medios de defensa o cualquier otro documento o noticia que conduzca eficazmente al fin de hostilizar al Estado cubano o de favorecer el progreso de las armas enemigas;
ch) impida que las tropas nacionales, en situación de guerra, reciban los medios expresados en el inciso b), o la información con respecto al enemigo a que se refiere el inciso c);
d) realice cualquier actividad encaminada a seducir tropa nacional o que se halle al servicio del Estado cubano, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas;
e) reclute gente en el territorio nacional o fuera de él, para el servicio armado del enemigo;
f) favorezca el progreso de las armas enemigas de cualquier otro modo no especificado en los incisos anteriores.
2. En igual sanción incurre el que cometa cualquiera de los hechos previstos en el apartado anterior, contra un Estado extranjero aliado del Estado cubano, en el caso de hallarse realizando acciones militares contra un enemigo comú

 

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