Henrik Hernandez - Guardián y Ungido de los Misterios Debate sobre proceso Constitucional Cubano

Criterios, opinione sy proposiciones

Por Henrik Hernandez - Guardián y Ungido de los Misterios

 

Debate sobre proceso Constitucional Cubano

1)    Duda - Artículo 4 No entiendo por que nos e le hace mención espcial a los atributos nacionales: Palma Real, Tocorolo y la flor Mariposa.

Propongo: Que sean introducidos en el Poyecto Constituciona.

a)    Duda: No comprendo por qué no se menciona de forma especial la Bandera de La Demajagua

Propongo: Que seá añadida en su dimension patria.

ARTÍCULO 4.

Los símbolos nacio­nales son la bandera de la estrella solitaria, el himno de Bayamo y el escudo de la palma real. Los atributos nacionales son la Palma Real, el Tocorolo y la flor Mariposa. La bandera de la Demajagua es patrimonio nacional.

 

2)    Modificación/Adición:

Funcionarios, empleados y ciudadanos

 

ARTÍCULO 8. Todos los órganos del Estado, directivos, funcionarios, empleados y ciudadanos, tienen la obligación de observar estrictamente la legali­dad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.

 

3)    Artículo 11 inciso a)

Adición

 

… la plataforma insular …

 

a)    sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y ca­yos adyacentes, la plataforma insular, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio

 

4)     Artículo 13

Adición. Adicionar inciso j) e inciso k)

 

Artículo 13: El Estado tiene como fines esenciales los siguien­tes.

 

….

 

j) garantizar la protección del medio ambiente, el habitat y el derecho a la vida de todos los seres vivos independiente del reino a que pertenezcan, especie, sub-especie, etc. en todo el territorio nacional, así como la protección de los mismos de abusos, maltratos y actos depredadores por parte persona naturales y jurídicas.

 

k) garantiza la no privatización, el acceso y disfrute de los servicios de educación, deportes, salud pública de forma gratuita a todos sus ciudadanos. 

 

5)    Capítulo II. Relaciones Internacionales

Título II. Fundamentos económicos

 

Modificación/Adición

Artículo 23, Segundo párrafo (99)

 

“Estos bienes” por “Estos recursos y bienes”

 

Estos recursos y bienes son inalienables, im­prescriptibles e

inembargables, por lo que no pueden trasmitirse en propiedad a personas

naturales o jurídicas.

 

              Modificación/Adición

              Artículo 23, tercer parrafo (100)

 

“Estos bienes” por “Estos recursos y bienes”

 

La trasmisión de otros derechos so­bre estos recursos y bienes se hará

previa au­torización del órgano o autoridad facultada, conforme a lo

previsto en la ley, y siempre que se destinen a los fines del desarrollo del

país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del

Estado.

 

               Adición

               Artículo 23 adicionar un cuarto párrafo con el siguiente contenido

 

Los recursos y bienes en poder de particulares y cooperativas no pueden

ser embargables, ni transmitirse en propiedad a personas  naturales y/o jurídicas extranjeras.

 

6)    Artículo 25, tercer párrafo (105)

Modificación/Adición/Eliminación

 

              Eliminar la palabra “las”

Adicionar ”u otras personas jurídicas”

 

El Estado no responde de las obligacio­nes contraídas por empresas u otras      

              persona jurídica y estas tampoco responden de las de aquel.

 

 

7)    Titulo VII. Organización Territorial del Estado

 

Artículo 161 párrafo primero (556)

 

Eliminación/Adición/Modificación

 

Eliminar la palabra ”provincias” y sustituirla por ”regiones”

 

ARTÍCULO 161. El territorio na­cional, para los fines político-admi­

nistrativos, se divide en regiones y municipios; su número, límites y

denominación se establecen en la ley.

 

Argumentación/Explicación

 

Ante la nueva situación, donde los municipios alcanzarán una autonomía de tal embargadura como la que se propone, considero que las provincias como tal y su número son innecesarias y pierden mucho de sus funciones y ordenamiento. Además eso disminuiría la carga burocrática y económica del estado a través de la efectivización e integración.Por ello propongo que la ley establezca la derogación de las provincias y se establezcan cinco (5) regiones político-administrativas:

 

1)    Región Oriental

2)    Región Central

3)    Región Occidental

4)    Región Santiago de Cuba

5)    Región Habana.

Soy del criterio que esto sería más funcional y también reflejaría la bandera con sus cincos (5) franjas simbólicamente.

 

 

Esta proposición taería como cosecuencia que todos los artículos entre el nr 162 y el artículo nr 179 deben ser modificados y allí donde se diga “provincia(s)”, “provincial(es)” debe ser sutituida por “region(es), regional(es) 

 

Adición

 

Por último considero que para ser nominado y eligido como delegados (parlamentrario, asambleista, miembro) a la ANPP, el ciudadano debe hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciu­dadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía