Criterios, opinione sy proposiciones
Por Henrik Hernandez - Guardián y Ungido de los Misterios
Debate sobre proceso Constitucional Cubano
1) Duda - Artículo 4 No entiendo por que nos e le hace mención espcial a los atributos nacionales: Palma Real, Tocorolo y la flor Mariposa.
Propongo: Que sean introducidos en el Poyecto Constituciona.
a) Duda: No comprendo por qué no se menciona de forma especial la Bandera de La Demajagua
Propongo: Que seá añadida en su dimension patria.
ARTÍCULO 4.
Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el himno de Bayamo y el escudo de la palma real. Los atributos nacionales son la Palma Real, el Tocorolo y la flor Mariposa. La bandera de la Demajagua es patrimonio nacional.
2) Modificación/Adición:
Funcionarios, empleados y ciudadanos
ARTÍCULO 8. Todos los órganos del Estado, directivos, funcionarios, empleados y ciudadanos, tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
3) Artículo 11 inciso a)
Adición
… la plataforma insular …
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, la plataforma insular, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio
4) Artículo 13
Adición. Adicionar inciso j) e inciso k)
Artículo 13: El Estado tiene como fines esenciales los siguientes.
….
j) garantizar la protección del medio ambiente, el habitat y el derecho a la vida de todos los seres vivos independiente del reino a que pertenezcan, especie, sub-especie, etc. en todo el territorio nacional, así como la protección de los mismos de abusos, maltratos y actos depredadores por parte persona naturales y jurídicas.
k) garantiza la no privatización, el acceso y disfrute de los servicios de educación, deportes, salud pública de forma gratuita a todos sus ciudadanos.
5) Capítulo II. Relaciones Internacionales
Título II. Fundamentos económicos
Modificación/Adición
Artículo 23, Segundo párrafo (99)
“Estos bienes” por “Estos recursos y bienes”
Estos recursos y bienes son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, por lo que no pueden trasmitirse en propiedad a personas
naturales o jurídicas.
Modificación/Adición
Artículo 23, tercer parrafo (100)
“Estos bienes” por “Estos recursos y bienes”
La trasmisión de otros derechos sobre estos recursos y bienes se hará
previa autorización del órgano o autoridad facultada, conforme a lo
previsto en la ley, y siempre que se destinen a los fines del desarrollo del
país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del
Estado.
Adición
Artículo 23 adicionar un cuarto párrafo con el siguiente contenido
Los recursos y bienes en poder de particulares y cooperativas no pueden
ser embargables, ni transmitirse en propiedad a personas naturales y/o jurídicas extranjeras.
6) Artículo 25, tercer párrafo (105)
Modificación/Adición/Eliminación
Eliminar la palabra “las”
Adicionar ”u otras personas jurídicas”
El Estado no responde de las obligaciones contraídas por empresas u otras
persona jurídica y estas tampoco responden de las de aquel.
7) Titulo VII. Organización Territorial del Estado
Artículo 161 párrafo primero (556)
Eliminación/Adición/Modificación
Eliminar la palabra ”provincias” y sustituirla por ”regiones”
ARTÍCULO 161. El territorio nacional, para los fines político-admi
nistrativos, se divide en regiones y municipios; su número, límites y
denominación se establecen en la ley.
Argumentación/Explicación
Ante la nueva situación, donde los municipios alcanzarán una autonomía de tal embargadura como la que se propone, considero que las provincias como tal y su número son innecesarias y pierden mucho de sus funciones y ordenamiento. Además eso disminuiría la carga burocrática y económica del estado a través de la efectivización e integración.Por ello propongo que la ley establezca la derogación de las provincias y se establezcan cinco (5) regiones político-administrativas:
1) Región Oriental
2) Región Central
3) Región Occidental
4) Región Santiago de Cuba
5) Región Habana.
Soy del criterio que esto sería más funcional y también reflejaría la bandera con sus cincos (5) franjas simbólicamente.
Esta proposición taería como cosecuencia que todos los artículos entre el nr 162 y el artículo nr 179 deben ser modificados y allí donde se diga “provincia(s)”, “provincial(es)” debe ser sutituida por “region(es), regional(es)
Adición
Por último considero que para ser nominado y eligido como delegados (parlamentrario, asambleista, miembro) a la ANPP, el ciudadano debe hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.